Historia

 

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La existencia del Organismo Electoral Universitaria se da a partir de la aprobación por el Consejo General en reunión extraordianaria N°5-05 celebrada el 28 de septiembre de 2005 y modificado y adicionado en reunión 3-07, del 12 de abril de 2007.

El Organismo Electoral Universitario nace con el Artículo 69 de la Ley N°24 aprobada el 14 de julio de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial N°25344, la cual dice:

“Existirá un Organismo Electoral Universitario designado por el Consejo General Universitario el cual será independiente y cuya función será organizar, dirigir y administrar los procesos electorales que convoque la Universidad de Panamá. Su composición y financiamiento estarán consignados en el sistema universitario y los reglamentos respectivosâ€.

Sustentan este Organismo Electoral, los artículos del 359 al 366 del Estatuto Universitario, los cuales dicen:

 

El Organismo Electoral Universitario constituye la máxima autoridad electoral en la Universidad de Panamá y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo que disponen la Ley Orgánica de la institución, el Estatuto y este Reglamento.

Son atribuciones del Organismo Electoral Universitario, además de las otras que le señalen la Ley y el Estatuto, las siguientes: Organizar, dirigir y administrar todos los procesos electorales que convoque la Universidad. Adoptar el calendario electoral y las reglamentaciones específicas e instructivos electorales necesarios para el desarrollo de los diferentes procesos electorales, basados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Generales aprobados por el Consejo General Universitario. Proponer al Consejo General Universitario, el Reglamento General de Elecciones o los Reglamentos Generales para cada tipo de elección. Presentar al Consejo General Universitario la propuesta de convocatoria de la elección del Rector y la propuesta de convocatoria general para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios. Hacer la convocatoria específica, según los vencimientos de los períodos respectivos, de las elecciones para Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios, conforme a la convocatoria general que para estos últimos formule el Consejo General Universitario. Convocar las elecciones para asociaciones y centros de estudiantes, así como las de los representantes de los profesores, estudiantes y administrativos, ante los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá. Designar la Junta Central de Escrutinio y las Juntas de Escrutinio de cada Facultad, Centro Regional, Extensión Universitaria e Instituto de la Universidad, para la elección del Rector, así como las Juntas de Escrutinio necesarias para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios. Designar a los Jurados de Mesa en las correspondientes elecciones directas. Recibir las candidaturas a los puestos de elección; y decidir, mediante resolución motivada, su admisión o rechazo. Conocer y decidir, por resolución motivada, en única instancia, las impugnaciones de candidaturas y los recursos de nulidad de las elecciones y de las proclamaciones. Proclamar al o a los candidatos ganadores, según el caso, una vez cumplidos el cómputo y la ponderación final por la Junta Central de Escrutinio o la respectiva Junta de Escrutinio de Facultad o Centro Regional, luego que el Organismo haya decidido de manera definitiva todos los recursos de nulidad de la elección o hubiese vencido el plazo en que debieron interponerse. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el Estatuto Universitario y en este Reglamento o mandatadas por el Consejo General Universitario.

La Universidad de Panamá tiene un Organismo Electoral independiente con jurisdicción y competencia exclusiva en materia electoral universitaria, con funciones de organizar, dirigir, administrar y decidir los procesos electorales universitarios.

El Organismo Electoral Universitario está integrado así:

a) Un Profesor Titular, de tiempo completo y su suplente, escogido por el Consejo General Universitario, quien lo presidirá;

b) Un representante de los estudiantes y su suplente, escogido de su seno por el Consejo General Universitario;

c) Un representante de los profesores y su suplente, escogido de su seno por el Consejo General Universitario;

d) Un representante de los administrativos y su suplente, escogido de su seno por el Consejo General Universitario;

e) Un Decano o Director de Centro Regional y su suplente, escogido de su seno por el Consejo General Universitario; Estas selecciones se harán por mayoría absoluta de votos en la primera votación. Si en la primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta de votos, la elección se hará por mayoría relativa en una segunda votación entre los dos (2) candidatos más votados en la primera votación. El Organismo Electoral Universitario escogerá entre sus miembros al Secretario. Los miembros del Organismo Electoral Universitario y sus suplentes son elegidos por un período de cinco (5) años. Los representantes de los estudiantes, de los profesores y de los administrativos y sus suplentes permanecerán en sus cargos, aunque hayan expirado sus períodos como miembros del Consejo General Universitario, siempre que mantengan su condición en el estamento correspondiente. No obstante, podrán ser removidos de sus cargos, siempre que resulten responsables de la comisión de las faltas señaladas en el Capítulo sobre el régimen disciplinario del presente Estatuto. El Decano o el Director del Centro Regional Universitario y su suplente, que escoja el Consejo General Universitario permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su período de Decano o de Director. No podrán ser miembros del Organismo Electoral Universitario quienes hayan sido condenados por delito doloso o culposo en contra de la Administración Pública.

Son atribuciones específicas del Organismo Electoral Universitario, las siguientes:

a) Organizar, dirigir y administrar todos los procesos electorales que convoque la Universidad de Panamá;

b) Adoptar el calendario electoral y los acuerdos y resoluciones necesarios, para el desarrollo de los diferentes procesos electorales, basados en la Ley, el Estatuto y l os Reglamentos aprobados por el Consejo General Universitario;

c) Proponer al Consejo General Universitario, el Reglamento General sobre el procedimiento electoral universitario o los reglamentos sobre el procedimiento electoral universitario para cada tipo de elección;

d) Presentar al Consejo General Universitario la propuesta de convocatoria de la elección del Rector y la propuesta de convocatoria general para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de los Centros Regionales;

e) Hacer la convocatoria específica, según los vencimientos de los períodos respectivos, de las elecciones para Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de los Centros Regionales, conforme a la convocatoria general que para los mismos formule el Consejo General Universitario;

f) Convocar las elecciones para las asociaciones y los centros de estudiantes, así como las de los representantes de los profesores, estudiantes y administrativos, ante los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá;

g) Designar la Junta Central de Escrutinio y las Juntas de Escrutinio de cada Facultad, Centro Regional, Extensión Universitaria e Instituto de la Universidad de Panamá, para la elección del Rector, así como las Juntas de Escrutinio necesarias para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios;

h) Designar a los Jurados de Mesa en las correspondientes elecciones directas;

i) Recibir las candidaturas a los puestos de elección y decidir, mediante resolución motivada, su admisión o rechazo;

j) Conocer y decidir, por resolución motivada, en única instancia, la impugnación de rechazo de las candidaturas o de las denuncias electorales, la impugnación de la admisión de las candidaturas y los recursos de nulidad de las elecciones y de las proclamaciones;

k) Proclamar al o a los candidatos ganadores, según el caso, una vez realizados el cómputo y la ponderación final por la Junta Central de Escrutinio o la respectiva Junta de Escrutinio de Facultad o de Centro Regional, luego que el Organismo haya decidido de manera definitiva todos los recursos de nulidad de la elección o hubiese vencido el plazo en que debieron interponerse;

l) Elaborar, actualizar, depurar, emitir y publicar el Registro Electoral;

m) Recibir las denuncias electorales y decidir, mediante resolución motivada, su admisión o rechazo;

n) Ejercer las otras atribuciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos aprobados por el Consejo General Universitario.

Los miembros del Organismo Electoral Universitario y su personal administrativo, no podrán participar en actividades electorales de ningún tipo, salvo la emisión del voto. Esta prohibición se extiende a las actividades de apoyo proselitista, de propaganda o económico, a grupos, asociaciones, candidatos o nóminas estudiantiles, gremiales o a cargos de autoridad o de representación universitaria.

Las decisiones del Organismo Electoral Universitario son finales y se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. Todos los miembros estarán obligados a votar, pero aquellos que tengan alguna objeción con la decisión, podrán consignar salvamento de voto disidente o concurrente, que se presentará por escrito en un término no superior a seis horas hábiles; en caso contrario quedará sin efecto el salvamento de voto. El Presidente del Organismo Electoral votará únicamente en caso de empate.

El Organismo Electoral Universitario tendrá su propia base de datos para la elaboración del Registro Electoral, que será actualizado permanentemente con las inclusiones y exclusiones derivadas de la adquisición o pérdida de la condición de profesor, administrativo o estudiante con derecho a voto. La Dirección de Informática, la Dirección de Recursos Humanos y todas las unidades de la Universidad de Panamá le brindarán, para tales efectos, el apoyo que sea necesario. Sólo podrán emitir el voto los universitarios que aparezcan en el Registro Electoral Final, según el tipo de elección.

Los procedimientos para las elecciones universitarias serán regulados en el Reglamento aprobado por el Consejo General Universitario.

Para el ejercicio de sus funciones, el Organismo Electoral Universitario contará con la infraestructura y el personal necesarios. Adicional, los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Elecciones Universitaria:
 

Artículo 24. El Organismo Electoral Universitario constituye la máxima autoridad electoral en la Universidad de Panamá y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo que disponen la Ley Orgánica de la institución, el Estatuto y este Reglamento.

Artículo 25. Son atribuciones del Organismo Electoral Universitario, además de las otras que le señalen la Ley y el Estatuto, las siguientes: Organizar, dirigir y administrar todos los procesos electorales que convoque la Universidad. Adoptar el calendario electoral y las reglamentaciones específicas e instructivos electorales necesarios para el desarrollo de los diferentes procesos electorales, basados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Generales aprobados por el Consejo General Universitario. Proponer al Consejo General Universitario, el Reglamento General de Elecciones o los Reglamentos Generales para cada tipo de elección. Presentar al Consejo General Universitario la propuesta de convocatoria de la elección del Rector y la propuesta de convocatoria general para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios. Hacer la convocatoria específica, según los vencimientos de los períodos respectivos, de las elecciones para Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios, conforme a la convocatoria general que para estos últimos formule el Consejo General Universitario. Convocar las elecciones para asociaciones y centros de estudiantes, así como las de los representantes de los profesores, estudiantes y administrativos, ante los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá. Designar la Junta Central de Escrutinio y las Juntas de Escrutinio de cada Facultad, Centro Regional, Extensión Universitaria e Instituto de la Universidad, para la elección del Rector, así como las Juntas de Escrutinio necesarias para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y de Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios. Designar a los Jurados de Mesa en las correspondientes elecciones directas. Recibir las candidaturas a los puestos de elección; y decidir, mediante resolución motivada, su admisión o rechazo. Conocer y decidir, por resolución motivada, en única instancia, las impugnaciones de candidaturas y los recursos de nulidad de las elecciones y de las proclamaciones. Proclamar al o a los candidatos ganadores, según el caso, una vez cumplidos el cómputo y la ponderación final por la Junta Central de Escrutinio o la respectiva Junta de Escrutinio de Facultad o Centro Regional, luego que el Organismo haya decidido de manera definitiva todos los recursos de nulidad de la elección o hubiese vencido el plazo en que debieron interponerse. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el Estatuto Universitario y en este Reglamento o mandatadas por el Consejo General Universitario.